Se informa que el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por la señora LEISY FAISURY MARIN REYES, bajo el número de Radicación 76001-33-33-015-2022-00277-00, Resolvió: 3.2 Ordenar a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y a la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, que en el término perentorio de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente auto, publiquen en sus respectivas páginas web, la admisión de la presente acción de tutela, a fin de que se notifique a quienes pudieran estar interesados en los resultados de la presente acción, quienes tendrán el término de dos (2) días para que se pronuncien sobre la presente tutela.
Cumplimiento publicación admisión tutela ANGIE LORENA NÚÑEZ ROJAS
Se informa que el JUEZA VEINTIDOS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ , en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por la señora ANGIE LORENA NÚÑEZ ROJAS, bajo el número de Radicación 2022-00197, Resolvió: PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por ANGIE LORENA NUÑEZ ROJAS, contra la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y LA UNIVERSIDAD ANDINA, ordenó informar que los participantes del concurso de méritos 624 de 2018 del cargo denominado TECNICO DE SERVICIOS,DE INTELIGENCIA O DE POLICIA JUDICIAL O TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, Código 5-1,Grado 28, identificado con el Código OPEC No 78849.
Así las cosas se invita a los participantes del cargo antes descrito a hacerse parte en la presente acción de tutela si lo considera pertinente.
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, se permite informar a las personas interesadas en concursar en la Convocatoria L20210101 Profesional Talento Humano, Oficina Principal la cual fue Ofertada en la pagina web de la entidad en las fechas del 22-12-2020 al 29-12-2020, que frente a este proceso se presentó un Derecho de petición dentro del cual la generalidad de la inconformidad correspondía a un error referente al código y grado ofertado.
De acuerdo a lo anterior la entidad se pronuncio mediante Oficio N° 2021110110006221 ALDG-ALSG-ALDAT-GTH-DATH-211 del 29-01-2021 en donde se dio respuesta al derecho de petición indicándose La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, es un establecimiento público del orden nacional, que tiene asignada legalmente una planta de personal de carácter global, es decir, que debe existir una relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.
En esta planta, sólo deben estar especificados para una dependencia en particular, los empleos que implican confianza y tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo y que estén al servicio directo e inmediato y adscritos a estos Despachos (Gobernador, Alcalde Distrital, Municipal o Local, Contralor o Personero, Presidente, Director o Gerente de Establecimiento Público, entre otros), con el fin de guardar concordancia con las normas de carrera administrativa.
Los demás empleos, de los distintos niveles, pasarán a conformar la “Planta de Personal Global” la cual estará compuesta por un determinado número de cargos, identificados y ordenados de acuerdo con el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración que le corresponda a la entidad.
Con este modelo, el Jefe o Director General de la entidad, tiene competencia para distribuir los empleos y ubicar el personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.
De esta forma, la planta global, permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.
Por consiguiente, tratándose de planta de personal global, se podrán distribuir los empleos y ubicar el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, establecidos en al manual de funciones y competencia laborales, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado.
Las normas vigentes facultan a la entidad para reubicar a un empleado, con la finalidad de atender las necesidades del servicio.
Precisado lo anterior, le informamos que el cargo con la denominación de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 18, fue reubicado dentro de la planta global de esta Entidad por necesidades del servicio y de acuerdo a las competencias que la norma establece.
Es así como el Cargo destinado a liderar los procesos relacionados con el desarrollo del talento humano de la Entidad se encontraba ocupado por una persona, quien ejercía sus funciones en un cargo de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 14 , y en su momento fue este el que quedó vacante.
Así las cosas, y para responder a las solicitudes planteadas en la primera petición, no hubo errores por parte de la profesional encargada de hacer las respectivas publicaciones en la página de la Entidad, pues el cargo que quedó vacante efectivamente era el de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 14.
El empleo de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 18 había sido trasladado, por razones del servicio a la Oficina de Control Interno.
Ahora bien, por razones del servicio y aún después de haber publicado la convocatoria, se decidió reubicar a la persona que ostenta el cargo de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 18 en el Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano , quien se encuentra en este momento liderando los procesos relacionados con el desarrollo del Talento Humano.
Teniendo en cuenta la anterior situación, se le estará comunicando vía correo electrónico a cada uno de los postulantes la decisión de revocar la convocatoria razón por la cual la convocatoria NO continuará, agradecemos su interés.
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